Subsidio por Fallecimiento

Art. 67º- Producido el fallecimiento de un abogado o un procurador que estuviere jubilado o en condiciones de jubilarse, o en actividad de ejercicio profesional, o en inactividad por causas de fuerza mayor, o por otros motivos atendibles que no impliquen abandono de la profesión -lo que apreciara el Directorio-, la Caja entregara un subsidio básico para sepelio y luto a los causahabientes mencionados en el artículo 61 y por su orden de prelación, salvo que hubiere designación de beneficiario.
Art. 68º- El monto del subsidio será establecido por el Directorio. La fecha del fallecimiento determinara el monto del subsidio vigente.
Art. 69º- El afiliado tiene derecho a designar beneficiario de este subsidio a cualquiera de las personas comprendidas en el artículo 61; puede también instituir a una extraña diferente de esas personas, pero el beneficio será recibido por la designada, solamente si acreditare haber costeado los gastos de sepelio del fallecido. En caso contrario, será entregado a los beneficiarios de ley. Este subsidio no es incompatible con los que por igual concepto pudieren corresponder de otras instituciones. La designación deberá hacerse por el afiliado bajo firma, en sobre cerrado depositado en la Caja. Acreditado el fallecimiento, se procederá a su apertura, continuándose los procedimientos con la intervención del beneficiario designado.
Art. 70º- En el supuesto de que no existiera ninguna de las personas mencionadas en el artículo 61, y no haya indicado el causante beneficiario, o haya duda sobre su existencia, la Caja sufragara directamente los gastos de sepelio hasta la suma vigente por dicho concepto en el momento de producirse el deceso.

TRÁMITE

Para acceder a este Beneficio, se debe presentar:

     

      • Nota de Pedido de beneficio por duplicado que deberá ser presentada en Mesa de Entrada, a la cual deberá adjuntar la siguiente documentación según corresponda.

      • Por Jubilación Ordinaria / Voluntaria (No debe tener Deuda de Aportes):

           

            • Fotocopia DNI

            • Fotocopia Acta de Nacimiento

            • Fotocopia Acta de matrimonio actualizada

            • Cancelación de MP Col. Tuc. y/o Sur

        • Pensión Ordinaria:

             

              • Fotocopia DNI solicitante

              • Fotocopia Acta de Matrimonio actualizada

              • Certificado de Defunción

              • Fotocopia de Inicio de Juicio Sucesorio

          • Pensión por Fallecimiento Afiliado Activo (El Causante no debe tener Deudas de Aportes)

               

                • Fotocopia DNI solicitante

                • Fotocopia Acta de Matrimonio actualizada

                • Certificado de Defunción

                • Fotocopia de Inicio de Juicio Sucesorio

            • Subsidio por Fallecimiento (El Causante no debe tener Deudas de Aportes):

                 

                  • Fotocopia DNI solicitante

                  • Fotocopia Acta de Matrimonio actualizada

                  • Certificado de Defunción

                  • Fotocopia de Inicio de Juicio Sucesorio

              • Monto del subsidio por fallecimiento:

                   

                    • A partir del 13/09/2023 el monto de este subsidio incremento su valor a $220.000, de acuerdo a Res. Nº 056/2023. Ver documentación .

               

               

              Ante cualquier duda, presentarse en la Institución y solicitar la atención del personal de Gestión de Jubilaciones y Pensiones.