ASIGNACIONES FAMILIARES: VALORES- TIPOS - REQUISITOS

REQUISITOS GENERALES:

1. NO REGISTRAR DEUDAS DE APORTES JUBILATORIOS MINIMOS ANUALES OBLIGATORIOS NI DEUDA DE APORTES FIJOS ANUALES.

2. REGISTRAR EJERCICIO PROFESIONAL COMPUTABLE (MAS DE 6 MESES) DURANTE EL AÑO INMEDIATO ANTERIOR (RES. 052-2010).

3. LOS AFILIADOS QUE SE ENCUENTREN DENTRO DEL PERIODO DE EXENCIÓN DE PAGO DE COMPLETAR LOS APORTES JUBILATORIOS MINIMOS ANUALES OBLIGATORIOS DE LOS TRES PRIMEROS AÑOS (RES. 131-2019), Y QUE SOLICITEN ASIGNACIONES FAMILIARES, DEBERAN ADEMAS TENER PAGADO EL MONTO TOTAL DEL APORTE MINIMO ANUAL OBLIGATORIO DEL AÑO INMEDIATO ANTERIOR

4. EN TODOS LOS CASOS, EL MONTO MAXIMO A PAGAR EN CONCEPTO DE ASIGNACIONES FAMILIARES NO PODRA SUPERAR EL MONTO APORTADO POR EL AFILIADO DURANTE EL AÑO INMEDIATO ANTERIOR (RES. 005-2026).

PARA EL PAGO DE LOS BENEFICIOS VIA TRANSFERENCIA BANCARIA DEBEN ACOMPAÑAR CONSTANCIA DE CBU/CVU (SIN EXCEPCIÓN).

IMPORTANTE: ESTA CAJA DE NO SE RESPONSABILIZA POR LOS DESCUENTOS Y/O RETENCIONES QUE EFECTÚE EL BANCO QUE UD. INFORME SOBRE LOS MONTOS TRANSFERIDOS EN PAGO DE LOS BENEFICIOS SOLICITADOS.

VALORES VIGENTES

Se establecen los importes que regirán a partir 01/01/2025, para el pago de los SUBSIDIOS POR ASIGNACIONES FAMILIARES ANUALES Y DE PAGO UNICO, por el período año 2025 serán los determinados, conforme el detalle siguiente:

Detalle de Asignaciones Familiares VigentesImporte en Pesos Vigente para el Período 2025 (RES.114/24-11/12/2024)
1. Asig. Familiar por Matrimonio250.000.-
2. Asig. Familiar por Prenatal (Mensual)30.000.-
3. Asig. Familiar por Nacimiento250.000.-
4. Asig. Familiar por Cónyuge35.000.-
5. Asig. Familiar por Hijo25.000.-
6. Asig. Familiar por Hijo Discapacitado250.000.-
7. Asig. Familiar por Escolaridad Primaria150.000.-
8. Asig. Familiar por Escolaridad Secundaria200.000.-
9. Asig. Familiar por Escolaridad Universitaria250.000.-
10. Asig. Familiar por Adopción1.000.000.-

SUBSIDIO POR ASIGNACION FAMILIAR

ASIGNACION FAMILIAR POR ÚNICA VEZ

  • Asignación por Matrimonio

Concepto: Consiste en el pago de una suma de dinero que el Honorable Directorio deberá fijar mediante resolución.

Beneficiarios:

– Se acordará el afiliado en actividad o jubilado que acredite dicho acto.
– Cuando ambos cónyuges revistan el carácter de afiliados, el beneficio se abonará solamente a uno de ellos, por tratarse de un pago que responde a un acto jurídico único.

Requisitos:

– Plazo de Caducidad: El beneficio deberá ser solicitado dentro del año de ocurrido el hecho generador.
– Documentación: Debe acompañarse acta de matrimonio.
– Antigüedad en Matrícula: La fecha de celebración del matrimonio debe ser posterior a la inscripción en la matrícula profesional.
– Ejercicio Profesional: Actividad en la Provincia de Tucumán.
– No adeudar Aportes Jubilatorios ni Aportes Fijos Anuales.

 

  • Asignación por Nacimiento

Concepto: Consiste en el pago de una suma de dinero que el Honorable Directorio, deberá fijar mediante resolución.

Beneficiarios:

– Se acordará al afiliado en actividad o jubilado que acredite el nacimiento.
– Cuando ambos cónyuges revistan el carácter de afiliados, el beneficio se abonará solamente a uno de ellos, por tratarse de un beneficio de pago único.

Quedan excluidos los casos de nacimiento sin vida, o interrupción del embarazo cualquiera fuera el tiempo de gestación.

Requisitos:

– Plazo de Caducidad: El beneficio debe ser solicitado dentro del año de ocurrido el hecho generador. La presentación extemporánea, automáticamente hará caducar el derecho a percibir el beneficio.
– Documentación: Debe acompañarse acta de nacimiento.
– Antigüedad en Matrícula: La fecha de nacimiento debe ser posterior a la inscripción en la matrícula profesional.
– Ejercicio Profesional: Actividad en la Provincia de Tucumán.
– No adeudar Aportes Jubilatorios ni Aportes Fijos Anuales.

 

  • Asignación por Adopción

Concepto: Consiste en el pago de una suma de dinero, que el Honorable Directorio deberá fijar mediante resolución.

Beneficiarios:

– Se acordará al afiliado en actividad o jubilado que acredite dicho acto.
– Cuando ambos cónyuges revistan el carácter de afiliados, el beneficio se abonará solamente a uno de ellos.

Requisitos:

Plazo de Caducidad: El beneficio debe ser solicitado dentro del año de la fecha de la resolución judicial pertinente. La presentación extemporánea hará caducar el derecho a percibir el beneficio.
– Documentación: Debe acompañarse fotocopia autenticada de dicha resolución judicial.
– Antigüedad en Matrícula: La fecha de adopción debe ser posterior a la inscripción en la matrícula profesional.
– Ejercicio Profesional: Actividad profesional en la Provincia de Tucumán.
– No adeudar Aportes Jubilatorios ni Aportes Fijos Anuales.

ASIGNACION ANUAL

  • Asignación por Cónyuge

Concepto: Consiste en el pago anual de una suma de dinero, que el Honorable Directorio deberá establecer por resolución.

Beneficiarios:

– Se acordará al afiliado en actividad por su cónyuge.
– Cuando ambos cónyuges revistan el carácter de afiliados, el beneficio se abonará solamente a uno de ellos.

Requisitos:

– Plazo de Caducidad: El beneficio debe ser solicitado anualmente, en el año por el cual se paga y dentro del periodo que a tal fin fije el Honorable Directorio. La presentación extemporánea, automáticamente hará caducar el beneficio.
– Documentación: Debe acompañarse acta de matrimonio actualizada.
– Ejercicio Profesional: Actividad en la Provincia de Tucumán.
– No adeudar Aportes Jubilatorios ni Aportes Fijos Anuales.

  • Asignación por Hijo

Concepto: Consiste en el pago anual de una suma de dinero por cada hijo menor de 21 años inclusive que se encuentre a cargo del afiliado, que el Honorable Directorio deberá fijar mediante resolución.

Por excepción este beneficio se hará extensivo:

a). Hasta los 24 años de edad, únicamente cuando, sin interrupción, cursaran carreras, terciarias ó universitarias, se mantengan solteros y sin otros ingresos.
b). Sin límite de edad cuando se tratare de un discapacitado.

Beneficiarios:

– Se acordará al afiliado en actividad, o jubilado por sus hijos.
– Cuando ambos cónyuges revistan el carácter de afiliados el beneficio se abonará solamente a uno de ellos.
– El beneficio se hará extensivo a la pensionada, solamente por su hijo discapacitado.
– Monto: Se duplica para el caso del hijo discapacitado.

Requisitos:

– Plazo de Caducidad: El beneficio debe ser solicitado anualmente, en el año por el cual se paga y dentro del plazo que a tal fin fije el Honorable Directorio. La presentación extemporánea, automáticamente hará caducar el derecho a percibirlo.
– Documentación: Debe acompañarse acta de nacimiento.
– Discapacitado: El beneficio se abonará a partir de la acreditación de la condición de discapacidad ante esta CAJA, quien deberá adecuar su intervención al procedimiento y condiciones estatuido en el art. 54 Ley 6059.
A los efectos de esta norma, se entiende por discapacidad la definida por el art. 2do. Ley 22.431, que textualmente expresa:
“A los efectos de esta Ley, se considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral”.
– Antigüedad en Matrícula: La fecha de inscripción en la matrícula profesional debe ser anterior a la de la solicitud del beneficio.
– Ejercicio Profesional: Actividad profesional en la Provincia de Tucumán.
– No adeudar Aportes Jubilatorios ni Aportes Fijos Anuales.

  • Asignación por Ayuda Escolar para la educación gral. básica y polimodal, terciaria y universitaria.

Concepto: Consiste en el pago anual de una suma de dinero, que el Honorable Directorio deberá mediante resolución, por cada hijo que concurra regularmente a establecimientos de enseñanza en general básica y polimodal, terciaria y universitaria, hasta los 24 años de edad o bien cualquiera sea su edad, si el discapacitado concurre a establecimientos oficiales o privados donde se imparta educación diferencial. La enseñanza preescolar queda incluida en este beneficio por el nivel que fuere obligatorio para su inscripción en la enseñanza básica.

Beneficiarios:

– Se acordará al afiliado en actividad, y jubilado que acredite la concurrencia de sus hijos a establecimientos de enseñanza de acuerdo a lo definido en el párrafo inmediato anterior.
– El beneficio se hará extensivo a la pensionada por su hijo discapacitado.
– Cuando ambos cónyuges revistan el carácter de afiliados el beneficio se abonará solamente a uno de ellos.

Requisitos:

– Plazo de Caducidad: El beneficio debe ser solicitado anualmente, en el año por el cual se paga y dentro del periodo que a tal fin fije el Honorable Directorio. La presentación extemporánea, automáticamente hará caducar el derecho a percibir el beneficio.
– Documentación: Deberá adjuntarse certificado expedido por el establecimiento educacional que acredite su concurrencia al mismo. Solamente corresponde liquidar este beneficio, cuando le hubiera correspondido el pago de asignación por hijo.
– No adeudar Aportes Jubilatorios ni Aportes Fijos Anuales.

ASIGNACION PRENATAL

Concepto: Consiste en el pago de una suma mensual de dinero, que se abonará desde el momento de la concepción hasta el nacimiento, debiendo el Honorable Directorio fijarla por Resolución.

Beneficiarios:

– Se acordará al afiliado en actividad, o jubilado.
– Cuando ambos cónyuges revistan el carácter de afiliados, el beneficio se abonará solamente a uno de ellos.

Requisitos:

– Se paga durante el plazo máximo de 9 meses que preceden a la fecha del parto, mediante mensualidades completas, computándose íntegramente el mes, cualquiera sea el día en que presuntamente se hubiera producido el embarazo o parto.
– El beneficio debe ser solicitado hasta el tercer mes de gestación inclusive.
– Por toda solicitud presentada con posterioridad a dicho plazo se reconocerá únicamente la cantidad de meses que medien entre la fecha de la solicitud y la del parto.
– No corresponde el pago si el certificado médico se presentará ya producido el nacimiento.
– El parto con nacimiento múltiple no genera derecho a la percepción de suma adicional alguna.
– Documentación: Debe acompañarse certificado expedido por profesional médico, donde conste el tiempo de gestación y la fecha probable de parto.
– Antigüedad en Matrícula: Si la fecha de inicio de gestación fuere anterior a la inscripción en la matrícula profesional, el beneficio será reconocido a partir de la fecha de solicitud del mismo y por los meses que medien entre está y la fecha probable de parto.
– Ejercicio Profesional: Actividad en la Provincia de Tucumán.
– No adeudar Aportes Jubilatorios ni Aportes Fijos Anuales.

ASIGNACION MENSUAL POR CONYUGE PARA JUBILADOS

Concepto: Consiste en el pago mensual de una suma de dinero que el Honorable Directorio deberá fijar mediante resolución.

Beneficiarios:

– Se acordará al afiliado jubilado por su cónyuge.
– Cuando ambos cónyuges acrediten el carácter de afiliados jubilados, el beneficio se abonará solamente a uno de ellos.

Modalidad de Pago: Se abonará mensualmente, a partir de la solicitud respectiva, conjuntamente con el haber jubilatorio.

Requisitos:

– Documentación: Debe acompañarse copia autenticada de la respectiva acta de matrimonio.

TRÁMITE

Para acceder al beneficio de Subsidio por Asignación Familiar, se deberá presentar por Mesa de Entrada la siguiente documentación:

    • Nota de Solicitud: Subsidio por Asignación Familiar por duplicado.
    • Fotocopias de DNI, actas, certificados según correspondan con el pedido.

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