SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO DE : 1)AFILIADOS EN ACTIVIDAD O JUBILADOS; 2) CONYUGE DE AFILIADO; 3) HIJOS DE AFILIADOS EN ACTIVIDAD O JUBILADOS MENOR DE 21 AÑOS SOLTERO Y A SU CARGO; PENSIONADAS.-AUMENTO DE SUS VALORES FIJADOS POR RESOLUCION Nº 14/2006.-
RES N° 228/2011
VISTO:
La necesidad de actualizar el monto de los beneficios en concepto de subsidio por fallecimiento de, afiliados en actividad o jubilados, cónyuge de afiliado, hijo de afiliado en actividad o jubilado menor de 21 años y a su cargo, y de pensionada, y
CONSIDERANDO:
Que en lo atinente al Subsidio por Fallecimiento de afiliados en actividad o jubilados, el art, 68 Ley 6059 expresa:"El monto del subsidio será establecido por el Directorio.-La fecha de fallecimiento determinara el monto del subsidio vigente".-
Que en lo referente a los subsidios por fallecimiento de cónyuge de afiliados, hijos de afiliados en actividad o jubilados, menor de 21 años soltero y a su cargo, y de pensionadas, la Asamblea Extraordinaria de fecha 21-09-98, que reglamenta los mismos, delega en el Honorable Directorio, la facultad para actualizar su monto y la oportunidad de llevarlo a cabo, atento a que la misma dispone en el inciso 7º) del articulo 1º) del Rubro Subsidios (fs.13) que se transcribe:"FACULTAR al H. Directorio para fijar el importe del presente beneficio, en un todo de acuerdo con el estado económico financiero de la Institución, quedando a su prudente arbitrio efectuar las modificaciones que considere procedentes"
Que se considera oportuno establecer que el presente incremento sea aplicado a partir del 07/12/2012.-
Que atento lo previsto por el art. 68 de la ley 6059, la expresa delegación de la Asamblea Extraordinaria de fecha 21-09-98, y las atribuciones conferidas por el art. 13 inc. e) Ley 6059, este H. Directorio resulta competente para fijar los nuevos valores.-
Por ello el,
HONORABLE DIRECTORIO DE LA CAJA DE PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE TUCUMÁN
(En sesión ordinaria de fecha 07-12-2011)
R E S U E L V E:
1º) FIJAR en la suma de Pesos: Seis mil ($ 6.000.-) el monto del subsidio a pagar por fallecimiento, como valor único e igual para los siguientes casos:
1.1º) Afiliados en actividad o jubilados;
1.2º) Cónyuge de afiliado;
1.3º) Hijos de afiliados (en actividad o jubilado) menor de 21 años, soltero y a su cargo;
1.4º) Pensionadas.-
2º)ESTABLECER la vigencia de los nuevos valores definidos en el articulo 1º) precedente a partir del 07-12-2011.-
3.-Notifíquese y archívese.


